Cuando hicimos historia. Acuerdos y desacuerdos en torno al Juicio a las Juntas es un libro de conversaciones sobre el Juicio a las Juntas. Con Prólogo de Luis Moreno Ocampo e Introducción de los editores, el libro se divide en seis capítulos. Y en cada uno tres intelectuales relevantes y/o protagonistas del Juicio dialogan sobre un tema, con los organizadores del libro como animadores del intercambio.
Los temas tratados son el contexto del Juicio, su desarrollo, su legado, las representaciones en el mundo de la cultura, un contraste con otras experiencias nacionales o internacionales (Colombia, en particular) y el consenso del Nunca Más. Como sucede en todo diálogo, los temas abren discusiones sobre otros temas y algunos de ellos atraviesan varios capítulos.
Desde el comienzo y hasta el final, lo que impacta y lo que se agradece del libro es la calidad de la conversación. Todos los invitados al diálogo saben. Y no solo saben sino que además poseen una reflexión propia sobre el Juicio a las Juntas, la Conadep, el consenso del Nunca Más y su historia y su legado. Ese saber y esa reflexión, que podría suponerse de antemano para cualquiera que recorra el índice y lea los nombres de las invitadas, no siempre son fáciles de lograr y transmitir, especialmente en el formato de diálogo, especialmente en Argentina. Pero además sucede que en el propio desarrollo de los intercambios tiene lugar a su vez un trabajo de reflexión conjunta, de manera que los interlocutores no solamente dicen lo que ya saben y han pensado de antemano sino que revisan ahí mismo, vuelven a pensar, lo que ya traían consigo. Que se haya logrado todo eso es motivo de gratitud. El lector se encontrará entonces ante un libro que agradecerá más allá de los acuerdos y desacuerdos que anuncia el subtítulo.
La naturaleza del libro vuelve difícil la tarea de hacer una reseña. No tanto por el género diálogo, que de por sí se resiste al resumen, sino porque el libro incita a pensar. Las conversaciones invitan a proseguir el diálogo. Si ese era uno de los objetivos del libro, puede decirse que fue ampliamente logrado, al menos en mi caso.
Me detendré entonces en apenas tres de los desacuerdos que motorizan el intercambio en distintas partes del libro. Los acuerdos me interesan un poco menos, y además se dejan ver en los desacuerdos. Analizaré entonces en las páginas que siguen tres discusiones: sobre las condiciones de posibilidad del juicio, sobre el viejo tópico de la “víctima inocente” y sobre el problema de lo humano, la demonización del otro y lo político.

Juicio a las Juntas Militares. Fuente: CEDOC, Editorial Perfil
¿Cómo fue posible el Juicio a las Juntas?
En el primer diálogo, se indaga acerca de las condiciones de posibilidad del Juicio a las Juntas. ¿Habría sido posible el Juicio a las Juntas sin Alfonsín? ¿Fue una iniciativa suya o existía previamente una demanda de justicia? Allí surge el primer desacuerdo, a mi entender no saldado en la literatura especializada, y las distintas opiniones varían en función de la manera de definir la demanda.
Existen argumentos tanto a favor de quienes señalan que había ya una demanda, que Alfonsín supo identificar y plasmar en su política de justicia retroactiva, como a favor de quienes sostienen que se trató de una iniciativa del presidente que luego sería retomada por los organismos de derechos humanos. Así, si de un lado, la consigna de “juicio y castigo a todos los culpables” nace en 1982 (y las movilizaciones por los derechos humanos de la época pasaban por el Palacio de Justicia cuando nunca antes lo habían hecho) y el propio Alfonsín pertenecía a la Asamblea Permanente por los Derecho Humanos, del otro, los organismos proponían una comisión parlamentaria y no un juicio penal, las discusiones sobre el diseño del Juicio prescindieron de cualquier consulta al movimiento de derechos humanos y los actores del juicio dan testimonio de la soledad en la que se encontraban.
Lo cierto es que la historia rara vez presenta de una manera clara y distinta la relación de precedencia entre la demanda y la oferta políticas. Pero me interesa el punto en el que el desacuerdo llega a una suerte de terreno común, si no de consenso, cuando se distingue el qué del cómo: una demanda de justicia preexistente pero sin forma (o con una forma distinta: la comisión bicameral) y un diseño inédito para juzgar a los más altos responsables del régimen de desaparición. La forma inédita encauza, reconfigura y reimpulsa una demanda sustantiva previa. ¿Solución de compromiso? Tal vez, pero no es eso lo importante.
Un acuerdo en torno al carácter impensado, inimaginable, inesperado del juicio convive con esa diferencia entre el qué y el cómo que, en otras circunstancias, podría parecer menor. Sobre esa base común, la diferencia se acrecienta, se inclina hacia el cómo y nos abre una vía para una mejor comprensión del Juicio en los comienzos de la nueva democracia. Porque por primera vez en la historia argentina (y también universal) un gobierno civil sentaba en el recinto de un tribunal, también civil, a los máximos responsables del régimen criminal precedente. De manera de que aquello que, en cualquier otra circunstancia, supondría privilegiar el qué y subordinar el cómo a una cuestión de forma, ahora aparece, desde otro ángulo, poniendo de relieve la forma, el cómo, las reglas de acuerdo a las cuales dirimimos nuestros conflictos políticos, los conflictos de nuestros qué. Y la historia argentina (y también la universal) nos muestra que la respuesta pudo haber sido otra, aun cuando el qué hubiera sido el mismo. Pero en ese caso, ¿podemos imaginar que el qué habría sido el mismo sin ese cómo?
Política de la inocencia
Una segunda discusión, que también toca varios capítulos pero cuyo núcleo aparece en el capítulo 3, se da en torno al legado del Nunca Más. Inevitablemente, surge allí la discusión sobre la llamada teoría de los dos demonios. Un cliché de la memoria social que ha llegado a permear el trabajo de comprensión académica y que clausura toda posibilidad de debate.
La discusión que querría retener gira alrededor de la noción de “inocencia” que, tal como ha sido fijada en la memoria, constituye la contracara del esquema de dos demonios, que ejercen el terror a izquierda y derecha mientras que las víctimas, en particular las miles de víctimas de la dictadura, son pintadas como “inocentes” y graficadas en los extremos del horror: mujeres embarazadas, discapacitados, niños, torturados, desaparecidos, muertos. En ese esquema que no consideraba las eventuales pertenencias y acciones políticas (y armadas) de las víctimas, la sociedad podía identificarse plenamente con el lugar de los sufrientes.
El debate comienza un poco –como buena parte de las discusiones del libro, diría– en razón de las distancias disciplinares y las consecuentes diferencias lexicales, que obligan al comienzo a un esfuerzo por salir de una cierta zona de confusión.
Contra un sentido común bastante extendido, Martín Böhmer argumenta una oposición tajante, una imposibilidad de consistencia y de convivencia, entre la llamada teoría de los dos demonios y el significado del Nunca Más tal como éste es expuesto por el Juicio y el trabajo de la Conadep. Ese Nunca Más, dice Böhmer, establece la universalidad de los derechos humanos y, por tanto, no importa lo que hayan hecho las víctimas, no importa si fueron demonios: poseen, como cualquiera, derechos humanos universales, incluido el principio de inocencia que fue premisa necesaria para el Juicio. En un sentido similar, Claudia Hilb sostiene que el sentido del trabajo de la Conadep y del Juicio a las Juntas no se corresponde con las interpretaciones que lo reducen a las figuras de la víctima inocente y los dos demonios.
Emilio Crenzel recuerda entonces que la caracterización de las víctimas como inocentes (“la inocentización”) tiene un origen previo en la retórica humanitaria de la lucha por los derechos humanos, y se mantendrá en el trabajo de la Conadep, e incluso en el nuevo Prólogo insertado en 2006. Como si la condición de guerrillero excluyera a la condición de víctima, dice, el carácter universal de los derechos humanos no se encuentra asumido plenamente.
Nuevamente, entiendo que asiste la razón a los tres interlocutores en este debate. Pero querría detenerme en la cuestión de la inocentización y la sustracción de la militancia política armada de buena parte de las víctimas.
En la distancia que se deja ver en el debate entre el concepto jurídico del principio de inocencia y la “inocentización” de las víctimas por medio del borramiento de su militancia política o, si se quiere, en la distancia entre la omisión de la militancia en virtud de la Ley y el olvido de la militancia en la memoria social, se juega, a mi entender, una parte importante de la interpretación del trabajo de la Conadep y del Juicio a las Juntas que la amalgama entre los dos sentidos de la inocencia no deja percibir.
Porque si el movimiento de derechos humanos, primero, y la Conadep luego, omitieron la militancia política de las víctimas, no puede decirse lo mismo del Juicio a las Juntas. Allí la presunción de inocencia –de los victimarios y de las víctimas– convivió con el persistente señalamiento de la violencia revolucionaria (que por cierto no agota el universo de la militancia) por parte de los abogados de la defensa. Fue el eje de su alegato. Y los propios jueces todavía hablaban el lenguaje de una época que se estaba cerrando: usaban los términos de subversión, insurgencia y terrorista.
Entonces, si la militancia armada remite a aquel elemento político que se señala perdido (por “despolitización”), en el Juicio ese elemento estuvo presente por el mero expediente del derecho a la defensa en juicio. Y en la sentencia, la Cámara Federal de Apelaciones irá analizando y desestimando uno por uno los argumentos de la defensa que remiten a la militancia política armada (el argumento de la guerra, el de la legítima defensa, el estado de necesidad, etc.).
En el Juicio, y por el juicio, el principio de inocencia convive entonces con el elemento político de la violencia revolucionaria. Podría decirse más: gana su sentido más profundo y políticamente trascendente en razón de esa misma convivencia. Y un sentido distinto de aquel que se suele asociar al olvido de lo político. En cualquier caso, la discusión aquí abierta incita a pensar y el libro acierta en este trabajo de recuperar del olvido el Juicio a las juntas.
Lo político entre demonización y humanización
Ligada a la discusión anterior, aparece otra en torno de lo humano. El tema aparece en el capítulo que ofrece abrir la perspectiva por medio de la comparación, en particular en virtud de la participación en el intercambio de la magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de Colombia, Julieta Lemaitre.
Lemaitre abre la pregunta acerca de cómo pudo sucedernos el horror, lo inadmisible, como sociedad, y en esa pregunta que acompaña el trabajo de la JEP en Colombia, pero que también estuvo presente en Sudáfrica, se compone un “nosotros” inclusivo que indaga el derrumbe moral de una sociedad más allá de la disposición separada que propone la escena de un juicio entre víctimas y victimarios.
“Resulta satisfactorio pensar que fueron ‘ellos’, que el horror no es parte de ‘nosotros’”, dice en un momento la jueza Lemaitre (una idea que reaparecerá también de la mano de Hilda Sábato en el diálogo final), y lanza una y otra vez la pregunta sobre la humanidad compartida por todos, incluidos los victimarios, la pregunta acerca de si hay una diferencia absoluta en lo humano.
Digo lanza una y otra vez porque puede apreciarse, en el intercambio, la dificultad de sus interlocutoras (argentinas) para hacer lugar a esa pregunta, o a ese problema, aun cuando Lemaitre lo propone con el mayor de los tactos, sin duda atenta a la sensibilidad de estos temas o conocedora de la impermeabilidad para abrir los debates sobre el tratamiento del pasado en Argentina. Impacta en ese intercambio la incomprensión, la dificultad para llegar a un terreno común en el intercambio (y los animadores del diálogo insisten en llegar allí), e impacta tanto más esa dificultad del diálogo cuanto que la imagen que suele tenerse de la experiencia argentina en el tratamiento del pasado es la de una respuesta ejemplar, hacia la que se han dirigido «los ojos del mundo». ¿Qué sucede cuando ese mundo deja de mirarnos y nos habla?
La voz de Lemaitre transmite la mirada con la que Colombia ha comenzado hace más de una década a dar una respuesta de justicia al legado criminal de 60 años de conflicto armado. La experiencia colombiana no es descrita en el libro pero sí aparece con claridad la perspectiva que le ha permitido a Colombia (el cómo) arribar a un Acuerdo de paz con las FARC-EP que establece una jurisdicción para dar tratamiento especial a los crímenes del pasado y producir una transformación hacia el futuro, una trasformación que incluye la reincorporación de los perpetradores a la sociedad y que supone reconocer que esos perpetradores están en un momento diferente y “son otros”, distintos, de lo que habían sido y hacen cosas opuestas a aquellas que hicieron en el pasado. Esta mirada considera, más allá de la responsabilidad penal, que es por definición individual, que “las personas son producto de sus circunstancias”.
Esta consideración de lo humano es el opuesto exacto de la demonización del otro y está prácticamente ausente en la historia postdictatorial argentina, con la sola excepción de los fundamentos con los que el presidente Alfonsín impulsó su política judicial y distinguió los niveles de responsabilidad. (Una segunda excepción tal vez se halle en algunos de los argumentos que defendían la permanencia del general Julio César Milani en la jefatura del Ejército cuando éste había sido imputado y procesado por crímenes de lesa humanidad durante el gobierno kirchnerista).[1]
En los decretos 157 y 158 de diciembre 1983, por medio de los cuales el presidente Alfonsín manda juzgar, respectivamente, a las cúpulas guerrilleras y a las juntas militares, y en los que algunos intérpretes (entre los que me incluyo[2]) han cifrado los comienzos de la teoría de los dos demonios, encontramos una concepción de la persona humana que no deja ceñirse al individualismo metodológico del derecho penal (algo similar aparecerá también en los fundamentos del proyecto de reforma del Código de Justicia Militar, y más tarde en la ley de obediencia debida).
Así, el decreto 157, que ordena la persecución penal de siete altos mandos de Montoneros y PRT-ERP, justifica la exoneración de sus subalternos en la asunción de que éstos eran “reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla”. Puede verse allí el reconocimiento de las “circunstancias” que condicionaron las decisiones de muchos jóvenes argentinos, el reconocimiento de un nosotros que no pudo ofrecer a sus juventudes otros medios de qué valerse, una experiencia democrática.
Similarmente, en el decreto 158, que manda juzgar las tres primeras Juntas militares de gobierno y no a los subalternos, se afirma que “todos los habitantes del país, y especialmente los cuadros subalternos de las Fuerzas Armadas, fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que ‘los agentes disolventes o de la subversión’ (…) merecían estar colocados fuera de la sociedad y aun privados de su condición humana”.
Ambos decretos componen una concepción de lo humano que no comprende solamente el daño sino también la responsabilidad de la comunidad política, de un nosotros que hace a la circunstancia. Es cierto, quedan excluidos de esa comprensión las jefaturas de las guerrillas y de la dictadura y quienes hubieren cometido atentados contra la propiedad, la dignidad, la libertad sexual y contra el derecho de los padres a mantener consigo a los hijos menores (según el texto del decreto158 algo que se va a mantener incluso en la Ley de obediencia debida, y que suele quedar fuera de la memoria y de los análisis). Pero para el resto, esa comprensión, que inaugura y fundamenta la política judicial por los crímenes del pasado violento, produce un argumento de disculpa a igual distancia de la demonización que de la inocencia. Porque esa disculpa no solamente no borra la dimensión política del asunto sino que la pone en primer plano, y la pone allí a los fines de una comprensión exculpatoria. Y, a la vez, es anterior al principio de inocencia porque lo que hace es poner entre paréntesis la voluntad individual, base de dicho principio y de la prosecución penal.
Esta es otra invitación a pensar que encontramos en el libro.
La excepcionalidad del juicio y el olvido
Concluyo esta reflexión que podría hallar nuevos motivos para relanzarse en otras partes de Cuando hicimos historia, un libro que, insisto, me ha parecido excelente y agradezco por eso. En las conversaciones en las que no me detuve, son también discutidos algunos de los puntos que analicé en estas páginas.
También hay intercambios acerca del progresivo olvido del Juicio a las Juntas, de la apropiación facciosa que sufrieron los derechos humanos y la consecuente pérdida de su sentido universal, de los desafíos que enfrentó el desarrollo mismo del Juicio a las Juntas, de las deudas en materia de género y delitos sexuales, de las representaciones del juicio en el mundo de la cultura, de la legitimidad y el carácter reparador de los juicios llevados adelante desde la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida y los indultos, entre otros.
En el prólogo, Moreno Ocampo cuenta el origen del libro: una cierta insatisfacción por la ausencia de “los filósofos” –el grupo de juristas que asesoraron a Alfonsín en el diseño del Juicio– en el film Argentina, 1985. Los organizadores del intercambio afirman sus motivos para hacer el libro en la conmemoración del cuarenta aniversario del Juicio a las Juntas y el deseo de reanimar su memoria. Mariano Llinás, guionista de aquella película, da testimonio del olvido en que había caído el Juicio y confirma de ese modo los motivos de los organizadores.
Fue un juicio extraordinario, excepcional, fundante, que cayó en el olvido. Esa sola constatación desata mares de preguntas. El Juicio ha empezado a ser recuperado en el trabajo de la memoria histórica y a formar parte de la conversación social. Una película preciosa, Argentina, 1985, y un libro fascinante como éste que he comentado aquí han brindado un gran aporte en ese sentido. Gracias.
[1] Ver Hilb, Claudia (2014), “Reflexiones sobre el ‘caso Milani’”, en Anuario Lucha Armada, Buenos Aires.
[2] Martín, Lucas (2009), “Memorias de la transición: la sociedad argentina ante sí misma (1983-1987)”, Cultura y Política, Ed. Departamento de Política y cultura – Universidad Autónoma Metropolitana (México), Nº 31, 2009, pp. 9-26.
Los comentarios están cerrados.