El pasado 10 de abril, el plenario de las comisiones de la Cámara de Diputados que deben analizar los anteproyectos de ley de interrupción voluntaria del embarazo comenzó a escuchar los diversos argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto. El jueves 12, Alejandro Katz expuso allí el texto que reproducimos a continuación. Su argumento principal parte dela ley vigente para sostener que es posible despenalizar el aborto sin que sea necesario zanjar discusiones sobre principios y valores morales.

Señoras diputadas, señores diputados,

Desde que se inició el debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo la plaza pública se pobló de voces. Ellas expresan la variedad, la diversidad de puntos de vista, los énfasis y los matices de las distintas posiciones, y dan cuenta de la pluralidad, vastedad y riqueza de nuestra sociedad y de nuestro tiempo. Todas son intervenciones valiosas. No todas, sin embargo, se ocupan del problema que nos convoca. En efecto, hemos oído y leído explicaciones, entre otros asuntos, acerca de cual es el origen de la vida; de cuándo comienza la persona humana; acerca de si vida y persona son lo mismo, de la responsabilidad individual y de la potestad del Estado, del lugar que pueden tener las creencias religiosas en las leyes de una sociedad secular.  Todas son discusiones valiosas, todas son relevantes. No todas son sin embargo pertinentes. La mayor parte de esas discusiones son sobre principios y valores, y por tanto los argumentos no están destinados -no podrían estarlo- a buscar acuerdos. Está bien que así sea: los principios son irreductibles, están vinculados con historias personales, con experiencias, con subjetividades, con pertenencias e identidades, con educaciones recibidas; no necesariamente con evidencias, o no con las mismas evidencias que otros sostienen para afirmarse en otras creencias, o para ser escépticos.

Una discusión sobre principios es una discusión destinada a decidir quién es mejor, porque cada uno abraza determinados principios con la convicción de que son moralmente superiores a otros principios alternativos. Nadie defendería honestamente principios que cree que son moralmente despreciables, que justifiquen dañar, lastimar, humillar a uno mismo o a otros. De modo que discutir sobre los principios es discutir por qué cada uno de nosotros cree que su posición es moralmente mejor que la de los demás. Eso no ayuda a encontrar puntos de acuerdo. De lo que se trata, y creo que por eso estamos todos aquí, de lo que se trata no es de ganar una discusión, sino de ver cómo elaboramos conjuntamente una respuesta legislativa que haga que las cosas sean mejores de lo que son en función del bien común, del interés general, y no en contra de alguien.

Télam 12/04/2018 Buenos Aires: Alejandro Katz, escritor, hace uso de la palabra durante la segunda jornada de debate sobre la despenalización y legalización del aborto, en anexo la Cámara de Diputados. Foto: Osvaldo Fantón/ DDC.

Es por ello que voy a concentrarme en un argumento mucho más modesto, y que tiene por objeto sugerir que es posible quitar la amenaza de persecución penal sobre las mujeres que interrumpen su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin que ello entre en contradicción con los principios de quienes, hasta ahora, se oponen a hacerlo, o dudan acerca de la corrección moral de hacerlo.

Como todos sabemos, la legislación vigente permite interrumpir el embarazo si éste es producto de una violación o si pone en peligro la vida de la mujer o su salud. Permítanme indagar qué nos dicen esas razones sobre el pensamiento del legislador. Cuando éste decidió que si hay un conflicto entre la salud o la vida de la mujer y el embrión se privilegiará a la mujer estableció, y así lo dice la ley desde 1921, una jerarquía según la cual una vida en plenitud es superior a una vida en potencia, una vida consciente de sí misma, autónoma, la vida de un miembro de pleno derecho de nuestra comunidad moral tiene un valor diferente y superior a la vida de un embrión.

A su vez la violación como la otra causa que habilita la interrupción del embarazo sin amenaza de persecución criminal deriva de algún modo de la anterior, en el sentido de que parte también de reconocer que el estatuto moral y jurídico del embrión es inferior al de la mujer pero agrega, a ese argumento, un elemento fundamental: la voluntad de la mujer. La excepción de la violación a la persecución penal expresa la convicción del legislador de que la mujer no puede ser obligada a llevar a término una gestación contra su voluntad, pero lo hace con los elementos que su época le permitía: en 1921, la violación era el único hecho al que podía atribuírsele un embarazo involuntario. Pasó un siglo. Hoy, no es difícil reconocer que dicha voluntad incluye, entre otros, el derecho a la integridad del propio cuerpo, los derechos reproductivos y, tan importante como ello, un derecho a la autonomía con la que se toman importantes decisiones vitales. Hay muchas situaciones en las que un embarazo puede no ser deseado, más allá de la violación. El caso menos controversial es el del fracaso del método de control: una mujer toma precauciones para evitar un embarazo y sin embargo la técnica utilizada falla. Pero hay incontable cantidad de otras situaciones en las cuales un acto de sexo consentido puede llevar a un embarazo no deseado. No es posible tipificar bajo una única denominación todas esas situaciones, que resultan de un análisis íntimo que involucra elementos sociales, familiares, financieros, morales, profesionales y emocionales en una combinación única cada vez. Y es el resultado de esa combinación la que permite decidir racional y responsablemente a una mujer que la interrupción del embarazo es la única posible entre todas las demás opciones.

Por ello la ley debe incluir a la decisión razonada de la mujer como una causa suficiente para decidir la interrupción de un embarazo en el primer trimestre de gestación; esa modificación no altera las bases morales de la legislación vigente sino que, por el contrario, le dan sentido pleno a la voluntad del legislador: la vida y la salud de la mujer deben privilegiarse, y su voluntad no puede ser forzada. Entenderlo así es, creo yo, el único modo honesto de reconocer lo que ocurre y lo que seguirá ocurriendo: un cambio en la legislación no provocará un cambio en las prácticas, sino en las condiciones en que estas se realizan, permitiendo que sean sanitaria y afectivamente adecuadas, y suprimiendo parcialmente la manifiesta y extrema inequidad que hoy existe entre mujeres que pueden pagar una aborto privado de suficiente calidad médica y aquellas que se ven obligadas a hacerlo en condiciones miserables.  Tal como está, la ley no puede ya ni cambiar la conducta ni sancionar a quien la infringe. Es, entonces, el momento de cambiar la ley.