La Mesa Foros Foro de La Mesa El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados Respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados

#523
Ricardo Brodsky
Invitado

¿Cuándo estamos ante un crimen de lesa humanidad? No me parece tan claro que se trata sólo de crímenes cometidos por agentes del Estado. Según el Estatuto de Roma «se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque» y entre ellos, además del asesinato, la esclavitud, el exterminio, la desaparición forzada, la tortura, en la letra e dice:»Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional».
Para mejor comprensión de su doctrina define que por ataque a una población civil «se entenderá una línea de conducta que
implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política».
Es decir, el crimen de lesa humanidad no es exclusivo de agentes del Estado, también puede ser cometido por sus colaboradores o incluso por una organización no estatal que tenga control sobre un territorio o que careciendo de dicho control utilice cualquiera de los actos mencionados por el Estatuto de Roma como parte de su estrategia para promover su política.
Pero más allá de la discusión jurídica, que siempre será debatible, lo cierto es que el caso que Rubén Chababo comenta debiera motivar una reflexión crítica sobre los límites éticos de la acción política y del uso de la violencia.

Los comentarios están cerrados.