La Mesa Foros Foro de La Mesa El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados Respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados

#532
Hugo Vezzetti
Invitado

Yo firmé la declaración “No hay equiparación posible” sobre el Caso Larrabure, como muchos de los integrantes de LaMesa. Por un lado me convencían más los argumentos jurídicos (y la jurisprudencia) en favor de una calificación restrictiva de los crímenes de “lesa humanidad” y por ende imprescriptibles. Como en el propio fallo de la Cámara Federal de Rosario se consigna, se trata de tipos penales excepcionales, “que sancionan crímenes extraordinarios que habilitan la persecución sin límite de tiempo de sus autores”. La indudable excepcionalidad de los crímenes del terrorismo de Estado no se compara en ese sentido con los crímenes del terrorismo insurgente.
Más allá del caso, hay un motivo adicional de precaución en el uso de la categoría muy excepcional del crimen imprescriptible: la generalizada razón hiperpunitiva que entre nosotros se aplica indistintamente, según de dónde provenga la demanda, a delincuentes comunes, funcionarios corruptos o represores presos. En fin, vale la pena recordar que algunos políticos han llegado a proponer la imprescriptibilidad a los delitos de corrupción, sin que nunca se hayan discutido seriamente los criterios que justifican la categoría de “lesa humanidad” para esos casos.
Lo hice, además, basado en argumentos políticos e históricos. Ninguno de los que tuvieron una responsabilidad criminal en el hecho están vivos. Luis Mattini, el único acusado, fue el último secretario del PRT-ERP, sobreviviente de una agrupación cruel e ilegalmente exterminada. Como otros, carga con responsabilidades políticas y morales por ese pasado de injusta violencia, pero ni su trayectoria ni las relaciones intelectuales que anudó, desde aquellos años, lo muestran en posición de reivindicar ese crimen.
Por otra parte, el fallo es muy claro en el juicio moral sobre el delito en cuestión al que califica de “reprochable y aberrante”, “un suceso descalificable desde el plano moral, ético y humano y contrario a los principios e ideales que inspiran y fundan a toda sociedad civilizada, pluralista y democrática”. Y denuncia que “el prolongado e inhumano cautiverio.. que terminó, en definitiva, con su fallecimiento en trágicas circunstancias, no puede ser justificado de ninguna manera”.
Los jueces han mostrado así una sensibilidad hacia la víctima, hacia el sufrimiento de su hijo Arturo Larrabure y sus allegados, que ha faltado en el pronunciamiento unánime de los organismos de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae en la causa, más preocupados por denunciar la teoría de los “dos demonios” que por reconocer a la víctima de un crimen aberrante. (Ver “El fantasma del caso Larrabure”, Página12, 26/05/18; en https://www.pagina12.com.ar/117348-el-fantasma-del-caso-larrabure)
En verdad, y para responder al pedido de Rubén Chabado que abre este foro, creo que esa sensibilidad faltó también en la declaración que firmamos, en la que el pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal (que sigo considerando acertado) ocultaba que aun así, aunque la acción criminal contra Larrabure no encuadrara en la condición de imprescriptible, no se trataba y no puede tratarse de una muerte insignificante.
En todo caso, lo que no podía entrar en una declaración escueta corresponde decirlo ahora, sobre todo a la luz de las repercusiones (o más bien de la ausencia de ellas) sobre los problemas que suscita el caso. Destaco sólo dos.
Primero. Hay dimensiones de la justicia, sobre todo hacia el pasado, que exceden absolutamente el dispositivo del derecho. Si es válido aplicar un criterio diferencial a los delitos y definir que no son penalmente equiparables ¿significa admitir que hay también categorías de víctimas, algunas importantes y otras insignificantes? El problema no existe en las memorias milicianas o ideológicas: los muertos siguen siendo muertos enemigos y siguen en combate, en las memoria y las consignas. Basta recordar las acciones y las consignas montoneras sobre el cadáver de Aramburu. Pero al menos hay que reconocer que allí nadie hablaba de derechos humanos. El problema es mayúsculo cuando un lenguaje de los derechos humanos separado de cualquier fundamento ético parece querer sancionar que hay muertos que sobran. (Vidas “que sobran”, recuerdo, es la expresión que usó Claude Lefort para hablar de las víctimas del Gulag). Y en esto quiero ser claro, agitar, en este y en casos parecidos, el espantajo de los “dos demonios” equivale a decretar, en nombre de la memoria militante de las únicas víctimas reconocidas, el olvido, cuando no el desprecio, de las otras víctimas de la violencia, merecedoras por lo menos del mismo derecho a una memoria justa. Por supuesto, el problema no reside en las memorias ideológicas, que siempre existieron, sino en la contaminación y la degradación de un discurso de los derechos humanos que pierde cualquier sustento ético o jurídico.
Segundo. Que la categoría de “lesa humanidad” no sea estrictamente aplicable al crimen de Larrabure no significa que no pueda, o no deba, pensarse el hecho a partir de ciertos fundamentos que en su momento sostuvieron la creación de un nuevo concepto. Es una calificación asociada inicialmente a los crímenes de guerra o “contra la paz”, que atiende a los “motivos” (religiosos, raciales o políticos) y que pretende establecer una aplicación universal, en la medida en que en la persona de las víctimas encarna la entera humanidad. Admitamos que el PRT-ERP no estaba envuelto en una situación de guerra, que no poseía ni control territorial ni aparato estatal o cuasi estatal, etc. Todo ello está consignado en el fallo que rechaza esa condición de “lesa humanidad” ¿Significa eso que el sentido y la responsabilidad por sus acciones se agotan en la prescripción que sanciona la ley, que se aplicaría por igual a una banda de delincuentes que cometen crímenes, sin doctrina ni programa? Seguramente el consejo legal impone una defensa que borra la historia de la organización y lo que estaba en juego en la opción por una guerra revolucionaria que se proponía objetivos emancipatorios. La «humanidad» y la universalidad, como objetivos finales, no estaban ausentes en el programa revolucionario. ¿Cómo no medir esa violencia infame con la mira de aquellos ideales? Hace unos años, el testimonio de Héctor Jové sobre los asesinatos de Adolfo Rotblat y Bernardo Groswald por parte del EGP (Ejército Guerrillero del Pueblo) y la carta de Oscar del Barco suscitaron una extensa polémica sobre los objetivos y los límites morales, los fines y los medios, de la acción revolucionaria ¿No hay hoy, entre quienes buscan recuperar esa experiencia y testimoniar sobre ese legado, nadie (y esto incluye obviamente a Mattini) que pueda decir algo más que la defensa legal que se ampara en la prescripción o se sustrae de la discusión con el eslógan vacío de los “dos demonios”?
Hugo Vezzetti
25/09/18

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