Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
La MesaModerador
El reciente fallo de la Cámara Federal de Rosario confirma una resolución judicial anterior que rechazaba el pedido de declaración indagatoria contra Juan Arnol Kremer (Luis Mattini) por los delitos cometidos en ocasión del secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure, al considerar que los hechos investigados no se encuadran en la categoría de Crímenes contra la Humanidad y no son por ende imprescriptibles.
Más allá del fallo, que no deja de calificar a los hechos como un delito aberrante contra la vida y la dignidad de la víctima, y de la disputa jurídica sobre las normas penales aplicables en casos similares, parece oportuno abrir un foro que abarque tanto los alcances y los límites de la justicia en la reparación de las heridas del pasado como las memorias retrospectivas y los debates (o la ausencia de ellos) que pugnan por dar sentido a una experiencia de violencia y de muerte que sigue presente por sus efectos en la conciencia pública.
Rubén Chababo, miembro de la Mesa, abre el foro con una carta que convoca a la discusión.
Rosario, 31 de agosto de 2018
Estimados amigos, espero estén bien en medio de estos tiempos turbulentos.
Hace unos meses atrás muchos de los que conformamos La Mesa suscribimos una declaración pública pidiendo que no se considerara delito de lesa humanidad el crimen de Argentino del Valle Larrabure. Un pedido que encontraba su justificación en principios que supimos sostener a lo largo de los años y cuya razón no es otra que nuestra firme convicción de que no es posible homologar los crímenes cometidos por el Estado con aquellos que fueron cometidos por las agrupaciones armadas. Hoy, viernes 31 de agosto, y luego de un complejo proceso judicial, la Cámara Federal de Rosario juzgó en esa misma dirección, cerrando un largo capítulo asociado a este tema.
En el transcurso del día he podido leer en las redes expresiones de satisfacción por este fallo, y también he podido ver imágenes y escuchar declaraciones de quienes participaron ayer de esa jornada decisiva.
Sin embargo, les confieso que no puedo compartir esa noticia en clave de felicidad. Si bien volvería a suscribir el pedido de que acciones de ese tipo no sean consideradas delitos de lesa humanidad, me queda la sensación de que se trata solo de una cara o faceta del caso. Mucho me gustaría que ahora que ya se ha clausurado la posibilidad de persecución penal, ahora que no existe margen alguno para que ese crimen sea homologado a aquellos perpetrados por las fuerzas del Estado, algunos de los miembros que fueron parte del ERP, entre otros Luis Mattini, con quien nos solidarizamos al firmar el pedido ante la Justicia, exprese con claridad su sincero arrepentimiento por esa muerte que nunca debió ser.
Más allá de que se acepte que Larrabure se suicidó, eso no exime a sus captores de responsabilidad por su muerte. Durante 372 días, el militar fue sometido a la humillación y tomento de permanecer encerrado en un pozo estrecho, algo que a cualquiera induciría a la desesperación y la locura. Una vez fallecido, su cuerpo fue arrojado a un zanjón como si se tratara de una bolsa de residuos, así lo encontró su familia.
Si bien es, a mi juicio, acertada la decisión del Tribunal de no homologar su muerte con un delito de lesa humanidad, sería auspicioso, a esta altura de la historia, que los pocos responsables aún vivos de esa organización acepten su contribución a la comisión de un crimen que tuvo ribetes dolorosísimos, no solo para la víctima, sino también para su familia. Algo que creo, no han hecho nunca. Acaso ustedes conozcan algún comentario de Mattini al respecto. Yo no lo he leído. Dicen que es mayor y está físicamente débil; eso no debiera ser razón que le impida enunciar una tardía disculpa.
Por eso, no es precisamente un sentimiento de alegría el que me embarga luego de conocer la sentencia, sino una rara sensación de que una vez más, algunos aspectos de ese pasado son tratados por muchos protagonistas o miembros de organizaciones políticas y de Derechos humanos como si se trataran de «hechos menores» frente al gran drama que supuso el plan sistemático de desaparición y asesinato desplegado por el Estado a partir de 1976.
He visto cómo en las columnas celebratorias de esta decisión judicial se visualiza a esta instancia como una gran derrota de la Teoría de los dos demonios, clausurando de ese modo, una vez más, toda indagación en clave crítica de aquel pretérito doloroso. Como si condolernos con el sufrimiento de aquellos que no eran “de los nuestros”, escandalizarnos por las formas de su humano sufrimiento supusiera equiparar jurídicamente el crimen. Pienso que si yo hubiera sido hijo de ese hombre sometido al tormento del encierro a lo largo de un año, hubiera hecho lo mismo que él y no hubiera abandonado nunca la lucha por esclarecer lo ocurrido persiguiendo justicia.
Y luego de enunciada la sentencia del Tribunal vuelvo a decir que no creo que se trate de una cuestión que deba agotarse en lo jurídico -si es o no lesa humanidad- sino que es necesario dar un paso más, que aquellos que infringieron dolor, reconozcan y asuman su grado de responsabilidad al haber hecho algo que hizo que ese dolor haya sido posible. Eso debiera bastar. Pero eso no ha ocurrido. Ni en este ni en muchos otros casos.
Si eso no ocurriera, una vez más, el ayer quedará circunscripto a una visión de buenos y malos absolutos, algo que en poco o nada contribuye a construir un legado valioso que sirva de guía para construir un futuro más justo para todos.
Vaya este pensamiento en voz alta que comparto con ustedes, mis colegas de reflexión. Acaso tengan ustedes otra visión sobre este tema tan sensible.
Si es así, mucho me gustaría conocerla.
Un gran abrazo a todos,
Rubén Chababo
17/09/2018 a las 17:51 en respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados #518La MesaModeradorEl coronel Larrabure y la lesa humanidad
Pocos días atrás la Cámara Federal de Rosario rechazó la presentación de Arturo Larrabure, quien reclamó que el crimen de su padre, el coronel Argentino del Valle Larrabure fuera considerado de lesa humanidad y Luis Mattini, antiguo dirigente del PRT-ERP condenado en consecuencia, ya que los crímenes de esa categoría son imprescriptibles. El militar Larrabure fue secuestrado el 10 de agosto de 1974, cuando el ERP asaltó la Fábrica Militar de Villa María, en Córdoba. Un año más tarde el cuerpo de Larrabure fue hallado en un zanjón y esa organización afirmó que el militar había decidido quitarse la vida. Citando abundante jurisprudencia internacional el tribunal declaró “que el hecho fáctico analizado no es un delito de lesa humanidad, por no reunir los requisitos típicos para ser considerado como tal”. Para configurar así este tipo de crímenes deben ser cometidos por un “agente estatal o no estatal pero equiparado a tal; que tenga poder sobre cierto territorio; y que el ataque sea contra la población civil en el marco de un plan generalizado y sistemático”. Queda claro, entonces, que la muerte de una persona por un grupo que no es parte del Estado y que no obedece a un plan sistemático de exterminio no puede ser catalogado como delito de lesa humanidad. Así lo establecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tratado de Roma. No obstante, el tribunal destacó que nada de lo reflexionado desmerece “lo sufrido por sus familiares, camaradas y amigos”. El coronel es “sin duda una víctima, por qué no un mártir y hasta si se quiere un héroe. Pero aun así […] no corresponde sea tratado como un ‘Crimen de Lesa Humanidad’”. Ajustándose a la ley, el tribunal no pudo dejar de compadecerse por los padecimientos sufridos por la víctima, en un fallo ejemplar que sienta un precedente importantísimo. ¿Por qué destacar este párrafo? Porque efectivamente el coronel Larrabure fue víctima de una implacable Justicia revolucionaria que lo mantuvo durante más de un año en condiciones lamentables. En un cuarto subterráneo de un metro de ancho por dos de largo, sin ver el sol, con luz artificial permanente, con un retrete de plástico, sin posibilidades de caminar o realizar gimnasia. Asmático, sufrió las consecuencias de un ambiente húmedo y el desgaste psicológico de ese cautiverio cruel. No son éstas condiciones para retener a un ser humano. La doble moral que imperó en los años setenta debe ser reconocida por los sobrevivientes de aquella propuesta revolucionaria que fracasó cuando la sociedad decidió dar un paso al costado y dejar solos, sin respaldo popular, a sus protagonistas. Mientras los defensores de presos políticos exigían al Gobierno –con razón– un mejor trato en las cárceles oficiales, (sana alimentación, recreos al sol, trato humano), Larrabure permanecía en un estrecho cubículo sin ver el sol durante más de un año. Nadie puede exigirle al ERP una autocrítica o arrepentimiento, sencillamente porque el ERP dejó de existir hace más de cuarenta años. Pero es necesario que los sobrevivientes “aquellos que infringieron dolor, reconozcan y asuman su grado de responsabilidad al haber hecho algo que hizo que ese dolor haya sido posible”, reflexiona Rubén Chababo, secretario de DD.HH. de la Universidad de Rosario (www.lamesa.com.ar). “No creo que se trate de una cuestión que deba agotarse en lo jurídico –si es o no lesa humanidad– sino que es necesario dar un paso más, Eso debiera bastar. Pero eso no ha ocurrido. Ni en éste ni en muchos otros casos”, agrega. Hubo un solo demonio: el Estado. Pero si no se reconoce que los derechos humanos de Larrabure fueron vulnerados se continuará eludiendo la historia. Al cabo de tantos años aferrarse a una versión dogmatista es cerrar los ojos, clausurar la memoria y obturar el sentido del presente. Restablecer los vínculos entre los derechos, la política y la ética es mucho más revolucionario y mucho menos conformista con el pasado. Aunque sea doloroso reconocerlo.
Sergio Bufano
Texto publicado en Perfil, 08/09/2018, http://www.perfil.com/noticias/columnistas/el-coronel-larrabure-y-la-lesa-humanidad.phtml
21/09/2018 a las 20:20 en respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados #521Cristián MallolModeradorPienso que Ruben Chababo muestra que posee una gran entereza y lucidez al firmar una carta nada trivial y acompañar ese dificil gesto por otro nada menor: reconocer hoy, que el trato dado a Larrabure en ese entonces, debe ser condenado sin vacilación.
22/09/2018 a las 18:49 en respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados #523Ricardo BrodskyModerador¿Cuándo estamos ante un crimen de lesa humanidad? No me parece tan claro que se trata sólo de crímenes cometidos por agentes del Estado. Según el Estatuto de Roma «se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque» y entre ellos, además del asesinato, la esclavitud, el exterminio, la desaparición forzada, la tortura, en la letra e dice:»Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional».
Para mejor comprensión de su doctrina define que por ataque a una población civil «se entenderá una línea de conducta que
implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política».
Es decir, el crimen de lesa humanidad no es exclusivo de agentes del Estado, también puede ser cometido por sus colaboradores o incluso por una organización no estatal que tenga control sobre un territorio o que careciendo de dicho control utilice cualquiera de los actos mencionados por el Estatuto de Roma como parte de su estrategia para promover su política.
Pero más allá de la discusión jurídica, que siempre será debatible, lo cierto es que el caso que Rubén Chababo comenta debiera motivar una reflexión crítica sobre los límites éticos de la acción política y del uso de la violencia.26/09/2018 a las 10:18 en respuesta a: El caso Larrabure: la justicia, la violencia y las responsabilidades de los partidos armados #532Hugo VezzettiModeradorYo firmé la declaración “No hay equiparación posible” sobre el Caso Larrabure, como muchos de los integrantes de LaMesa. Por un lado me convencían más los argumentos jurídicos (y la jurisprudencia) en favor de una calificación restrictiva de los crímenes de “lesa humanidad” y por ende imprescriptibles. Como en el propio fallo de la Cámara Federal de Rosario se consigna, se trata de tipos penales excepcionales, “que sancionan crímenes extraordinarios que habilitan la persecución sin límite de tiempo de sus autores”. La indudable excepcionalidad de los crímenes del terrorismo de Estado no se compara en ese sentido con los crímenes del terrorismo insurgente.
Más allá del caso, hay un motivo adicional de precaución en el uso de la categoría muy excepcional del crimen imprescriptible: la generalizada razón hiperpunitiva que entre nosotros se aplica indistintamente, según de dónde provenga la demanda, a delincuentes comunes, funcionarios corruptos o represores presos. En fin, vale la pena recordar que algunos políticos han llegado a proponer la imprescriptibilidad a los delitos de corrupción, sin que nunca se hayan discutido seriamente los criterios que justifican la categoría de “lesa humanidad” para esos casos.
Lo hice, además, basado en argumentos políticos e históricos. Ninguno de los que tuvieron una responsabilidad criminal en el hecho están vivos. Luis Mattini, el único acusado, fue el último secretario del PRT-ERP, sobreviviente de una agrupación cruel e ilegalmente exterminada. Como otros, carga con responsabilidades políticas y morales por ese pasado de injusta violencia, pero ni su trayectoria ni las relaciones intelectuales que anudó, desde aquellos años, lo muestran en posición de reivindicar ese crimen.
Por otra parte, el fallo es muy claro en el juicio moral sobre el delito en cuestión al que califica de “reprochable y aberrante”, “un suceso descalificable desde el plano moral, ético y humano y contrario a los principios e ideales que inspiran y fundan a toda sociedad civilizada, pluralista y democrática”. Y denuncia que “el prolongado e inhumano cautiverio.. que terminó, en definitiva, con su fallecimiento en trágicas circunstancias, no puede ser justificado de ninguna manera”.
Los jueces han mostrado así una sensibilidad hacia la víctima, hacia el sufrimiento de su hijo Arturo Larrabure y sus allegados, que ha faltado en el pronunciamiento unánime de los organismos de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae en la causa, más preocupados por denunciar la teoría de los “dos demonios” que por reconocer a la víctima de un crimen aberrante. (Ver “El fantasma del caso Larrabure”, Página12, 26/05/18; en https://www.pagina12.com.ar/117348-el-fantasma-del-caso-larrabure)
En verdad, y para responder al pedido de Rubén Chabado que abre este foro, creo que esa sensibilidad faltó también en la declaración que firmamos, en la que el pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal (que sigo considerando acertado) ocultaba que aun así, aunque la acción criminal contra Larrabure no encuadrara en la condición de imprescriptible, no se trataba y no puede tratarse de una muerte insignificante.
En todo caso, lo que no podía entrar en una declaración escueta corresponde decirlo ahora, sobre todo a la luz de las repercusiones (o más bien de la ausencia de ellas) sobre los problemas que suscita el caso. Destaco sólo dos.
Primero. Hay dimensiones de la justicia, sobre todo hacia el pasado, que exceden absolutamente el dispositivo del derecho. Si es válido aplicar un criterio diferencial a los delitos y definir que no son penalmente equiparables ¿significa admitir que hay también categorías de víctimas, algunas importantes y otras insignificantes? El problema no existe en las memorias milicianas o ideológicas: los muertos siguen siendo muertos enemigos y siguen en combate, en las memoria y las consignas. Basta recordar las acciones y las consignas montoneras sobre el cadáver de Aramburu. Pero al menos hay que reconocer que allí nadie hablaba de derechos humanos. El problema es mayúsculo cuando un lenguaje de los derechos humanos separado de cualquier fundamento ético parece querer sancionar que hay muertos que sobran. (Vidas “que sobran”, recuerdo, es la expresión que usó Claude Lefort para hablar de las víctimas del Gulag). Y en esto quiero ser claro, agitar, en este y en casos parecidos, el espantajo de los “dos demonios” equivale a decretar, en nombre de la memoria militante de las únicas víctimas reconocidas, el olvido, cuando no el desprecio, de las otras víctimas de la violencia, merecedoras por lo menos del mismo derecho a una memoria justa. Por supuesto, el problema no reside en las memorias ideológicas, que siempre existieron, sino en la contaminación y la degradación de un discurso de los derechos humanos que pierde cualquier sustento ético o jurídico.
Segundo. Que la categoría de “lesa humanidad” no sea estrictamente aplicable al crimen de Larrabure no significa que no pueda, o no deba, pensarse el hecho a partir de ciertos fundamentos que en su momento sostuvieron la creación de un nuevo concepto. Es una calificación asociada inicialmente a los crímenes de guerra o “contra la paz”, que atiende a los “motivos” (religiosos, raciales o políticos) y que pretende establecer una aplicación universal, en la medida en que en la persona de las víctimas encarna la entera humanidad. Admitamos que el PRT-ERP no estaba envuelto en una situación de guerra, que no poseía ni control territorial ni aparato estatal o cuasi estatal, etc. Todo ello está consignado en el fallo que rechaza esa condición de “lesa humanidad” ¿Significa eso que el sentido y la responsabilidad por sus acciones se agotan en la prescripción que sanciona la ley, que se aplicaría por igual a una banda de delincuentes que cometen crímenes, sin doctrina ni programa? Seguramente el consejo legal impone una defensa que borra la historia de la organización y lo que estaba en juego en la opción por una guerra revolucionaria que se proponía objetivos emancipatorios. La «humanidad» y la universalidad, como objetivos finales, no estaban ausentes en el programa revolucionario. ¿Cómo no medir esa violencia infame con la mira de aquellos ideales? Hace unos años, el testimonio de Héctor Jové sobre los asesinatos de Adolfo Rotblat y Bernardo Groswald por parte del EGP (Ejército Guerrillero del Pueblo) y la carta de Oscar del Barco suscitaron una extensa polémica sobre los objetivos y los límites morales, los fines y los medios, de la acción revolucionaria ¿No hay hoy, entre quienes buscan recuperar esa experiencia y testimoniar sobre ese legado, nadie (y esto incluye obviamente a Mattini) que pueda decir algo más que la defensa legal que se ampara en la prescripción o se sustrae de la discusión con el eslógan vacío de los “dos demonios”?
Hugo Vezzetti
25/09/18 -
AutorEntradas